Tipos de infracciones de tránsito

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Conoce los pormenores de los tipos de infracciones de tránsito y lo que deberás pagar si te ponen una multa.

Manejar un vehículo no es solo acelerar y darle para adelante; ser un actor vial es toda una responsabilidad, pues se debe ser consciente que cualquier maniobra, acción u omisión puede impactar también a quienes circulan alrededor. Muchos no tienen en cuenta esto y terminan cometiendo las infaltables infracciones de tránsito.

Ya sabrás que son faltas graves manejar con la tecnomecánica o el SOAT vencidos. A continuación R5 te explica todos los tipos de infracciones, las sanciones que te pueden imponer y lo que deberás pagar si infringes las normas.

Términos clave según el Código Nacional de Tránsito

  • Infracción: Transgresión de una norma de tránsito. Hay de dos tipos: simple y compleja. La primera se configura cuando se trata de violación a la mera norma; y la segunda cuando se produce un daño material.
  • Multa: Sanción pecuniaria que debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
    Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

Los siete tipos de sanciones por cometer infracciones de tránsito

  1. Amonestación
  2. Multa
  3. Suspensión de la licencia de conducción
  4. Suspensión o cancelación del permiso o registro
  5. Inmovilización del vehículo
  6. Retención preventiva del vehículo
  7. Cancelación definitiva de la licencia de conducción

Tipos de infracciones y las multas que deberás pagar

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, las infracciones se dividen por letras: A, B, C, D, E y F, yendo de menor a mayor gravedad, y por consiguiente, acarreando una multa más considerable, impuesta en salarios mínimos diarios legales vigentes.

Tipo de infracción

Multa que se le impone

8 de las 12 infracciones que existen tipo A


Infracciones 

Tipo A

El infractor, conductor de un vehículo no automotor, recibirá una multa de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes.


$154.700

- No transitar por la derecha de la vía

- Agarrarse de otro vehículo en circulación

- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción

- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones

- No respetar las señales de tránsito

- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos

- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso

- Transitar por zonas prohibidas

 

Tipo de infracción

Multa que se le impone

12 de las 23 infracciones que existen tipo B


Infracciones 

Tipo B

El infractor, conductor y/o propietario de un vehículo automotor, recibirá una multa de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.


$309.350

- Conducir sin llevar la licencia de conducción

- Conducir con la licencia de conducción vencida

- Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito

- Con placas adulteradas o falsas

- Con una sola placa o sin el permiso vigente

En estos casos además serán inmovilizados:

- Por no informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o de color del vehículo

- No pagar peaje en los sitios establecidos

- Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad

- Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros

- Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y quebradas

- Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero

- Utilizar radios, equipos de sonido o amplificadores a volúmenes que superen los máximos decibeles establecidos por las autoridades ambientales

 

Tipo de infracción

Multa que se le impone

20 de las 39 infracciones que existen tipo C


Infracciones 

Tipo C

El infractor, conductor y/o propietario de un vehículo automotor, recibirá una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.


$580.000

- Presentar licencia de conducción adulterada o ajena (se inmovilizará el vehículo)

- Estacionar en sitios prohibidos

- No reducir la velocidad, según corresponda, cuando transite por un cruce escolar, de hospitales o terminales de pasajeros

- No utilizar el cinturón de seguridad

- Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano, y con la debida anticipación, la maniobra de giro o cambio de carril

- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos

- Conducir con una o varias puertas abiertas

- No portar el equipo de prevención y seguridad

- Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido

- Exceder la capacidad de pasajeros autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación

- Conducir un vehículo escolar sin el permiso o los distintivos reglamentarios (será inmovilizado)

- No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas (será inmovilizado)

- Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos

- Impartir en vías públicas enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello

- Transitar por el carril izquierdo a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos

- Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida

- No atender una señal de ceda el paso

- No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito

- No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos

- Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, salvo que permitan tener las manos libres



Tipo de infracción

Multa que se le impone

8 de las 15 infracciones que existen tipo D


Infracciones 

Tipo D

El infractor, conductor y/o propietario de un vehículo automotor, recibirá una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.


$1’160.000

- Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente (será inmovilizado)

- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (será inmovilizado)

- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril

- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘Pare’ o un semáforo intermitente en rojo

- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales

- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados

- Conducir realizando maniobras irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas

- Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad



Tipo de infracción

Multa que se le impone

Infracciones tipo E


Infracciones 

Tipo E

El infractor, conductor y/o propietario de un vehículo automotor, recibirá una multa de 45 salarios mínimos diarios legales vigentes.


$1’740.000

- Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo

- Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cauce alteración del orden público

- Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez

 

Tipo de infracción

Multa que se le impone

Infracciones tipo F


Infracciones 

Tipo F

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Dependiendo del grado de alcoholemia y la reincidencia el infractor deberá pagar una multa que va entre 90 y 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).


Entre: $3’480.000

y $55’679.000

Grado cero de alcoholemia:

- Primera vez: multa de 90 smdlv

- Segunda vez: multa de 135 smdlv

- Tercera vez: multa de 180 smdlv 

Primer grado de embriaguez:

- Primera vez: multa de 180 smdlv

- Segunda vez: multa de 270 smdlv

- Tercera vez: multa de 360 smdlv

Segundo grado de embriaguez:

- Primera vez: multa de 360 smdlv

- Segunda vez: multa de 540 smdlv

- Tercera vez: multa de 720 smldv

Tercer grado de embriaguez:

- Primera vez: multa de 720 smdlv

- Segunda vez: multa de 1.080 smdlv

- Tercera vez: multa de 1.440 smdlv


En todos los casos se suspenderá la licencia de conducción entre uno y diez años, o si es reincidente se le cancelará. También se inmovilizará el vehículo entre uno y 20 días. El infractor deberá realizar acciones comunitarias de prevención.  

 

La información de las multas se sube en el RUNT

Una vez el infractor recibe la orden de comparendo y su correspondiente multa, el organismo de tránsito encargado se responsabilizará de informar al Registro Único Nacional de Tránsito la sanción impuesta en su jurisdicción, así lo indica la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte.
En el registro quedan las multas:

  • Que ya fueron pagadas
  • Que están en proceso administrativo
  • Que están en proceso de cobro coactivo

El RUNT recibe el 10% de las multas y sanciones por las infracciones de tránsito, esto por la administración del sistema. Así lo contempla el Código Nacional de Tránsito.

Descuento en la multa por pronto pago

De acuerdo con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, se contemplan dos tipos de reducción en las multas de tránsito por pronto pago; estos varían de acuerdo con los días que se tome el infractor para saldar su deuda.

50% de descuento del valor de la multa

Si pagas dentro de los 5 días siguientes a la orden del comparendo, si asistes a un curso de normas de tránsito.

25% de descuento del valor de la multa

Si pagas dentro de los 20 días siguientes a la orden del comparendo, si asistes a un curso de normas de tránsito.

100% deberá pagar el infractor

Si excede los 20 días siguientes a la orden de comparendo.


Si estás en desacuerdo con una multa, puedes…

En caso de que hayas sido inculpado por cometer una infracción, el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre te permite rechazar tal acusación y así evitar la multa. Para ello deberás:

  1. El señalado deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo
  2. Comparecer ante un funcionario en audiencia pública, donde se decretarán las pruebas que se requieran
  3. Si después de analizar el caso particular se declara culpable al contraventor, se le impondrá el 100% de la sanción prevista
  4. Si en la audiencia se absuelve al señalado infractor, este quedará libre de cualquier multa

Por otro lado, para rodar tranquilo en tu vehículo y evitar infracciones por esto, es vital que tengas vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por eso, si necesitas adquirirlo, cómpralo fácil y rápido con R5.

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