¿Las motos eléctricas pagan el SOAT en Colombia?

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El uso de motos eléctricas ha incrementado considerablemente en los últimos años. En ellas, los colombianos han encontrado comodidad, economía y rapidez a la hora de transportarse.


Si ya tienes una o planeas comprar, es importante que tengas en cuenta los puntos clave que permiten la circulación de este tipo de vehículos dentro del territorio nacional.

¿Qué es una moto eléctrica?

La resolución 160 del 2017 define los diferentes tipos de vehículos eléctricos de la siguiente forma: 

Motociclo, ciclomotor o Moped: 

    • Dos ruedas
    • Motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía
    • Cilindraje no superior a 50 cm' si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. 

Bicicleta con pedaleo asistido: 

  • Bicicleta equipada con un motor auxiliar.
  • Potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. 
  • La potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h
  • El peso de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.

Condiciones de circulación de una moto o bicicleta eléctrica

Para poder manejar tu bicicleta o moto eléctrica por las calles públicas o privadas de Colombia, es necesario que cumplas con todas las disposiciones establecidas por el ministerio de transporte: 

  1. Debes tener el SOAT al día. 
    1. No aplica para bicicletas de pedaleo asistido.
  2. Debes tener la Revisión Técnico Mecánica al día. 
    1. No aplica para bicicletas de pedaleo asistido.
  3. No puedes transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura.
  4. El conductor y el acompañante deben tener casco.
  5. Debes tener la licencia de conducción del vehículo, como mínimo de la categoría A1.
    1. No aplica para bicicletas de pedaleo asistido.
  6. Entre las 18:00 y las 6:00 el conductor y el acompañante deberá tener un chaleco reflectivo

Cabe resaltar que está completamente prohibido el uso de este tipo de vehículo para el servicio público.

En conclusión, si no sabías que necesitas tener el SOAT y la RTM de tu moto eléctrica, ahora lo sabes. 

Recuerda que la multa por no tener el SOAT al día es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.

¿Necesitas el SOAT para tu moto eléctrica?

Aquí puedes conocer el precio del SOAT para tu moto eléctrica. *Además recuerda que en R5 puedes tener un descuento en el precio final de tu seguro obligatorio.

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